El Código de Trabajo en su art. 434.
En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
¿Quienes deben cumplir?
Todas las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, las organizaciones de la economía popular y solidaria.
En caso de incumplimiento
el MDT impondrá al empleador una multa que puede ir desde $1.068 hasta $7.080 y podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre. El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo.
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