TIPS

 

Articulo  l.·  Prohíbase  la terminación  de las relaciones   laborales  por petición   de visto bueno del  empleador,  por desahucio,  o por despido de trabajadores  y trabajadoras  por su estado de salud  que  estén  viviendo   con  VIH-SIDA…

Articulo   2.-  Las  personas   que  se  encuentren   en  una  actividad   laboral  bajo  relación   de dependencia y que hayan desarrollado  el SÍndrome de lnmuno  Deficiencia  Adquirida (SIDA) y que como consecuencia de dicha enfermedad  ya no puedan desarrollar  con normalidad  sus actividades  laborales,  estarán a lo dispuesto en el Artículo  175 del Código  del Trabajo y en el Artículo   186  de  la  Ley de  Seguridad   Social,  siendo  obligación   del  patrono    tramitar   la jubilación    por  invalidez  absoluta  permanente  en  el  Instituto   Ecuatoriano   de Seguridad Social    (IESS).

Articulo  3.- Prohíbase  solicitar   la prueba de detección   de VIH-SIDA  como  requisito  para obtener o conservar  un empleo,  en las empresas e instituciones  privadas,  mixtas o públicas, nacionales o extranjeras.

Articulo  4.- Promuévase  la  prueba  de detección  de VIH-SIDA,  única y exclusivamente,   de manera  voluntaria,  individual,   confidencial  y con consejería y promociónese   en el lugar de trabajo  la importancia  de la prevención  del VlH/SIDA,    inclúyase   este lema dentro  de los Programas  de  Pevención de Riesgos Psicosociales.

SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA – VIH SIDA (AMDT – 398, 13 julio 2006)