Articulo l.· Prohíbase la terminación de las relaciones laborales por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA…
Articulo 2.- Las personas que se encuentren en una actividad laboral bajo relación de dependencia y que hayan desarrollado el SÍndrome de lnmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y que como consecuencia de dicha enfermedad ya no puedan desarrollar con normalidad sus actividades laborales, estarán a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código del Trabajo y en el Artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, siendo obligación del patrono tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Articulo 3.- Prohíbase solicitar la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo, en las empresas e instituciones privadas, mixtas o públicas, nacionales o extranjeras.
Articulo 4.- Promuévase la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencial y con consejería y promociónese en el lugar de trabajo la importancia de la prevención del VlH/SIDA, inclúyase este lema dentro de los Programas de Pevención de Riesgos Psicosociales.
SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA – VIH SIDA (AMDT – 398, 13 julio 2006)
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