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El Código de Trabajo en su art. 434 dispone que “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo,

Incumplimiento: Multa de 3 a 20  salarios unificados ($1.062 a $7.080)

un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”.