En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Igualmente se remitirá al MDT y al IESS durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior
¿Quienes deben cumplir?
Todas las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, las organizaciones de la economía popular y solidaria.
En caso de incumplimiento
el MDT impondrá al empleador una multa que puede ir desde $1.068 hasta $7.080 y podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre.
El Comité de Seguridad e Higiene es el nexo entre el empleador y los trabajadores en temas de Prevención de Riesgos Laborales. Es muy importante para la organización.