TIPS

Sabía qué? el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador publicado en el RO. 180 de fecha 10 de febrero de 2.014 dice en su Art. 146 que:

¡Muy Importante!

Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años